El TS acusa a Garzón de ser una 'máquina expendedora' de medidas muy 'lesivas'

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El Supremo ha absuelto a cinco narcos a quienes se les incautó una tonelada y media de cocaína en una operación de los GEO porque, según la sentencia, el ex juez Garzón se comportó durante la instrucción como una «máquina expendedora de autorizaciones de medidas lesivas de los derechos fundamentales de los ciudadanos».

Fue en julio de 2008: la Policía presentó con gran boato el éxito de la operación Mistral, que concluyó con el espectacular abordaje por seis geo en las islas Azores del velero Ultimátum, un pequeño bergantín que navegaba cargado con una tonelada y media de cocaína en 57 fardos camuflados en sacos de pienso para engorde porcino de la firma venezolana Agrocountry. El barco había recibido la droga en un complejo trasvase en alta mar, junto al archipiélago de Trinidad y Tobago pero después de hacer escala desde Colombia en la República Dominicana; tenía como objetivo el puerto vizcaíno de Guecho, donde la sustancia se habría repartido en 13 millones de dosis por las que se habrían pagado alrededor de 194 millones de euros.

Pues bien: cinco de los seis narcos que urdieron ese montaje, incluido el capo, han sido absueltos por el Tribunal Supremo por la deficiente instrucción del juez prevaricador Baltasar Garzón, que se comportó, según la sentencia, como una «máquina expendedora de autorizaciones de medidas lesivas de los derechos fundamentales de los ciudadanos». El único condenado -a 10 años de prisión y dos multas de 55 millones de euros, penas muy parecidas a las que la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional había impuesto inicialmente al resto del cartel- es el patrón italiano que capitaneaba el Ultimátum cuando fue abordado y que fue el único que reconoció los hechos al instructor, ante el que también delató a sus compañeros. El arrepentido -figura clásica en las operaciones antidroga de Garzón- tendrá que regresar a la cárcel tras dos años en libertad por su colaboración; los otros cinco quedarán definitivamente libres y sin mácula, después de haber pasado, en algún caso, cerca de tres años en prisión provisional.

La sentencia del Supremo, redactada en términos durísimos por el magistrado Diego Ramos Gancedo -que no participó en ninguno de los tres procedimientos contra Garzón-, sigue la tesis del abogado José Miguel Garrido, que representó al principal encausado, y del resto de letrados defensores al censurar la «clamorosa vulneración» del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en el que incurrió nuevamente Garzón, según la resolución, al ordenar la intervención de teléfonos sin exponer «el más mínimo dato ni directo ni indirecto» para motivarla.

El único indicio en que se basaron la solicitud policial y la resolución autorizante del juez Garzón fue una información «inocua y banal» de la policía británica a la española en la que se afirmaba que el Utimátum había intentado, sin éxito, recoger una importante cantidad de cocaína en República Dominicana, «pero sin mencionar ni aportar dato alguno que directa o indiciariamente pudiera sustentar la realidad de tal hecho». La sentencia recuerda la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, que sienta que «no es constitucionalmente suficiente como indicio que justifique la intervención la afirmación de que se ha cometido un delito, sino que es inexcusable que la Policía proporcione a la autoridad judicial datos concretos de las investigaciones realizadas al respecto, especificando los concretos resultados obtenidos que sustenten aquella afirmación».

«En esta situación, cabe reiterar que el auto del juez autorizando las intervenciones aparece como máquina expendedora de autorizaciones de medidas lesivas de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando la protección de estos derechos constitucionalmente reconocidos es misión también de la autoridad judicial que, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, debe ser especialmente meticulosa y exigente a la hora de sacrificar esos derechos básicos y libertades públicas», reprocha el Supremo.

La Sala añade otra «grave infracción de la legalidad constitucional por falta de motivación y justificación de la medida»: además de la intervención inmotivada de las líneas de los sospechosos, Garzón ordenó la de «otros tres teléfonos de personas 'sin determinar' y sin exponer ninguna razón, ni la más mínima».

Algunos de estos argumentos recuerdan los que utilizó el Supremo en la sentencia que terminó con la expulsión de Garzón de la carrera por intervenir las comunicaciones en prisión de los imputados de Gürtel con sus abogados «sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer delitos».

 
 

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